1. La Autoridad concederá un subsidio mensual de movilidad laboral (en lo sucesivo denominado «el subsidio») para cubrir parte de los gastos de alojamiento relacionados con un cambio de residencia en relación con la obtención de un empleo durante al menos seis meses a un trabajador que haya sido demandante de empleo en la lista de demandantes de empleo durante al menos tres meses y que haya sido dado de baja en la lista de demandantes de empleo por un motivo conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 36, si solicita el subsidio por escrito a más tardar tres meses después de la fecha de baja en la lista de demandantes de empleo. La solicitud deberá ir acompañada de una copia de la prueba de cambio de residencia permanente o de la declaración de residencia temporal y de una copia del contrato de trabajo. La indemnización no se concederá si el trabajador recibe una indemnización en virtud del artículo 53.
  2. Un cambio de residencia a efectos de la concesión de la prestación es un cambio de residencia permanente o una declaración de residencia temporal si el lugar de la nueva residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca dista al menos 70 km del lugar de residencia permanente original o si el lugar de residencia temporal en el territorio de la República Eslovaca dista al menos 70 km del lugar de residencia permanente.
  3. Los gastos de vivienda relacionados con el cambio de residencia a efectos de la indemnización son los gastos mensuales comprobados de
    1. el pago de los servicios prestados con el uso del apartamento o
    2. alquiler.
  4. La indemnización se concederá por un período máximo de seis meses. El trabajador que haya sido demandante de empleo desfavorecido antes de obtener un empleo también recibirá el subsidio durante un período adicional de hasta seis meses. La cuantía mensual de la indemnización será del 80 % del importe de los gastos mencionados en el apartado 3, hasta un máximo de 250 euros durante el período mencionado en la primera frase y hasta un máximo de 125 euros durante el período mencionado en la segunda frase.
  5. Si ambos cónyuges solicitan la prestación, la Oficina sólo concederá la prestación a uno de ellos.
  6. El subsidio será concedido por la autoridad en cuyo registro de demandantes de empleo estaba inscrito el trabajador en un plazo de 30 días a partir de la prueba de la duración del empleo y de los gastos mencionados en el apartado 3, si el trabajador ha probado estos hechos a más tardar 30 días después del final del mes por el que se concede el subsidio.
  7. La Autoridad no volverá a conceder la indemnización hasta que hayan transcurrido dos años desde el final del periodo de su concesión.

FUENTE: www.zakonypreludi.sk