- La Autoridad puede conceder a un empresario una asignación de transporte para ir y volver del trabajo (en lo sucesivo, la «asignación»), sobre la base de un acuerdo escrito, si el empresario se encarga de transportar a los empleados a diario para ir y volver del trabajo, debido a que no se puede demostrar la existencia de medios de transporte públicos en absoluto o en una medida acorde con las necesidades del empresario. No se puede conceder el subsidio si se ha concedido un subsidio de transporte al trabajo de menos de 60 años.
- Cuando se cumplan las condiciones del apartado 1, la cotización se concederá a razón de un máximo del 50 % de los gastos de transporte de los trabajadores hacia y desde su lugar de trabajo.
- El subsidio lo concede la autoridad en cuya circunscripción territorial tiene el empresario su domicilio social o su residencia permanente, si se trata de una persona física.
El acuerdo de contribución deberá incluir:
- datos personales y de identificación de las partes del acuerdo,
- número de empleados transportados por mes,
- distancia de transporte en km,
- el coste mensual estimado del transporte del personal,
- el método de prueba de los hechos mencionados en el apartado 1,
- el importe máximo de la contribución, su especificación y la forma de pago,
- las condiciones de concesión de la contribución,
- el método de control del cumplimiento de las condiciones acordadas,
- las condiciones y el plazo de liquidación de la subvención,
- el método de reembolso de la contribución o de una parte de ella en caso de incumplimiento de las condiciones acordadas,
- el compromiso del empresario de notificar a la Autoridad cualquier cambio en las condiciones acordadas en un plazo de 30 días naturales,
- El compromiso de la Autoridad de proporcionar al empleador una contribución mensual, a más tardar en 30 días naturales a partir de la fecha en que el empleador presente los documentos,
- otros datos acordados.