1. La Autoridad puede conceder a un empresario una asignación de transporte para ir y volver del trabajo (en lo sucesivo, la «asignación»), sobre la base de un acuerdo escrito, si el empresario se encarga de transportar a los empleados a diario para ir y volver del trabajo, debido a que no se puede demostrar la existencia de medios de transporte públicos en absoluto o en una medida acorde con las necesidades del empresario. No se puede conceder el subsidio si se ha concedido un subsidio de transporte al trabajo de menos de 60 años.
  2. Cuando se cumplan las condiciones del apartado 1, la cotización se concederá a razón de un máximo del 50 % de los gastos de transporte de los trabajadores hacia y desde su lugar de trabajo.
  3. El subsidio lo concede la autoridad en cuya circunscripción territorial tiene el empresario su domicilio social o su residencia permanente, si se trata de una persona física.

El acuerdo de contribución deberá incluir:

  1. datos personales y de identificación de las partes del acuerdo,
  2. número de empleados transportados por mes,
  3. distancia de transporte en km,
  4. el coste mensual estimado del transporte del personal,
  5. el método de prueba de los hechos mencionados en el apartado 1,
  6. el importe máximo de la contribución, su especificación y la forma de pago,
  7. las condiciones de concesión de la contribución,
  8. el método de control del cumplimiento de las condiciones acordadas,
  9. las condiciones y el plazo de liquidación de la subvención,
  10. el método de reembolso de la contribución o de una parte de ella en caso de incumplimiento de las condiciones acordadas,
  11. el compromiso del empresario de notificar a la Autoridad cualquier cambio en las condiciones acordadas en un plazo de 30 días naturales,
  12. El compromiso de la Autoridad de proporcionar al empleador una contribución mensual, a más tardar en 30 días naturales a partir de la fecha en que el empleador presente los documentos,
  13. otros datos acordados.